Euskadi publica el Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad

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Queda definido como órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias, entre otras, juego, apuestas y espectáculos. En cuanto a su estructura, y en lo relativo al juego, queda como sigue (numeración extraída del Decreto):

A) Órganos Centrales:

 

0.– El Consejero o la Consejera.

0.1.– La Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

0.2.– La Dirección de Comunicación.

 

 

2.– La Viceconsejería de Seguridad.

2.1.– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

2.2.– La Dirección de Juego y Espectáculos.

 

B) Órganos Periféricos: Son órganos periféricos las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada una de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

 

C) Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Seguridad los siguientes órganos: … -Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. – Consejo Vasco del Juego.

 

Corresponden también al Consejero o Consejera las siguientes funciones o atribuciones:

k) Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana; emergencias y protección civil; juego y espectáculos y actividades recreativas cuando así se lo reserve el ordenamiento jurídico sectorial.

 

 

Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones:

b) La Dirección de Juego y Espectáculos.

 

Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones: a) Elaborar las políticas públicas relativas a los juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos. b) Actuar como observatorio del juego en Euskadi, para lo cual realizará prospecciones sobre su evolución y realizará una memoria anual del juego. c) Promover la responsabilidad social corporativa del sector del juego y realizar campañas públicas de sensibilización destinadas a la ciudadanía en aras de un juego responsable y con garantías. d) Elaborar las políticas públicas derivadas de la legislación relativa a los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo a establecimientos y actividades de hostelería, y ejercer las facultades y funciones que dicha legislación confiere al Departamento de Seguridad, ya sean de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, siempre que no correspondan a otros órganos. e) Elaborar la memoria anual sobre la situación del sector de los espectáculos y actividades recreativas y su evolución. f) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves y graves a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

 

Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial: a) Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a aquéllas con un aforo superior a 10.000 personas y los espectáculos taurinos generales. b) Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo «B» y máquinas auxiliares de juego con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión, así como la recepción de las declaraciones responsables para la explotación de las máquinas tipo AR o recreativas de redención y las relativas a la explotación de salones recreativos. c) Gestión de los establecimientos y locales de pública concurrencia cuyo control corresponda a la Dirección de Juego y Espectáculos, así como la actualización de la documentación y bases de datos de los mismos. d) Gestión de las hojas de reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de Kontsumobide. e) Coordinación con la inspección en su ámbito territorial. 3.– La Instrucción de los expedientes sancionadores en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los relativos a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizará por personal funcionario de la Dirección de Juego y Espectáculos mediante el sistema objetivo para su designación que establezca la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

Todo ello queda recogido en el DECRETO 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, en vigor desde mañana.

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