Extremadura contempla una tasa reducida para las B “light”

Bandera Extremadura

En su normativa de medidas fiscales contempla una tasa reducida (trimestral) de 375 euros para aquellas máquinas con precio máximo de partida de 0,10 euros, sumándose así a otras CC.AA como Andalucía, Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana que también han aprobado este tipo de máquina.

 

En concreto, la LEY 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece

 

CAPÍTULO IV

 

Tributos sobre el Juego

 

Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo:

c) Cuota trimestral reducida de 375 euros para máquinas de tipo B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.

 

A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 375 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 

1.º Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.

 

2.º La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo “B” instaladas de las que fuese titular la empresa de juego, con fecha 31 de diciembre de 2015.

 

3.º Si las máquinas tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 375 euros, siempre que aumenten el número de máquinas de tipo B1, B2 o B3 autorizadas e instaladas en el salón, con fecha 31 de diciembre de 2015.

 

4.º En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas de tipo B1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 por ciento del número de autorizaciones de máquinas B1, B2 o B3. En el caso de que el número de máquinas de tipo B1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos supere dicho límite, a éstas se les aplicará la cuota trimestral de 850 euros.

 

Por su parte, las máquinas de tipo C mantienen la tasa (trimestral) de 1.175 euros.

Todo ello queda recogido en la LEY 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya en vigor.

 

TODOELJUEGO.COM

Ver Ley