Extremadura y la SECUM: cómo mantenernos igual de confundidos, pero a un nivel superior (que diría Eduardo Antoja)


Hace unos días leíamos el documento emitido por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado recopilando sus actuaciones en materia de juego y lo primero que encontrábamos era (textual) El establecimiento de distancias mínimas entre salones de juego como requisito para autorizar la instalación de nuevos locales de juego, podría no ajustarse al principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM, ya que, aunque se invocara como razón imperiosa de interés general la protección del orden público, no se aprecia una relación de causalidad clara entre el requisito de distancia mínima y la razón mencionada”.

Ahora, Extremadura anuncia a bombo y platillo la aprobación de un Decreto-Ley que modifica la Ley del Juego de 1988 para promover la protección de los sectores más vulnerables, especialmente de los menores, los jóvenes y adolescentes; evitar hábitos y conductas patológicas; garantizar la defensa de los consumidores; ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias del juego; y reducir, diversificar y no fomentar el hábito de juego”.

Total, que seguimos como siempre o como decía el bueno de Antoja: “igual de confundidos, pero a un nivel superior”.

Ver la nota de la Junta de Extremadura en el siguiente enlace

http://www.juntaex.es/comunicacion/noticia?idPub=27013#.XFqdnM_Vub9