Galicia habilita la posibilidad de practicar el bingo electrónico con cartones físicos

Diario Oficial Galicia
Tras cuatro años desde que se aprobara el bingo electrónico en Galicia, sin que ninguna sala hubiera optado por implantarlo, se abre ahora la posibilidad de que su práctica pueda llevarse a cabo mediante cartones físicos y virtuales.

La Xunta de Galicia ha publicado el DECRETO 59/2016, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

El Decreto publicado, además de la habilitación citada más arriba, recoge otros aspectos de los que destacamos:

Modificación del artículo 3. Descripción del juego:

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, el juego del bingo es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones depositadas en un bombo o máquina mecánica, o bien en la generación en soporte electrónico o virtual de un número indeterminado de bolas, hasta completar todas y cada una de las combinaciones ganadoras establecidas, con derecho a premio, a medida que los números van siendo extraídos, generados y anunciados. Conseguirán el premio los jugadores o las jugadoras que antes consigan completar los números que componen la combinación ganadora

El juego del bingo, en su forma tradicional realizada por medios presenciales, se juega con 90 números, del 1 al 90, ambos inclusive. Los jugadores o las jugadoras tienen como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

En las restantes modalidades del juego del bingo, sea cual sea su canal de explotación, podrá jugarse con más o menos de 90 números, distintos a los comprendidos entre el 1 y el 90, y con combinaciones de composición diferentes a las utilizadas en el sistema tradicional en cuanto al número de combinaciones ganadoras y a los números o figuras que las integren de conformidad al programa de juego que se autorice.

Modificación del artículo 3 bis. Modalidades:

-El juego del bingo podrá practicarse conforme a las siguientes modalidades:

a) Modalidad del juego del bingo tradicional.
b) Modalidad del juego del bingo interconexionado.
c) Modalidad del juego del bingo simultáneo.
d) Modalidad del juego del bingo electrónico (tiene como base cartones electrónicos o cartones físicos de juego, en los que se pueden integrar combinaciones numéricas o gráficas, las cuales deberán identificarse en cuanto a la serie, número y valor).

El Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación (se publica el 7 de junio).

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