Galicia modifica su reglamento de apuestas pero ignora a la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado

Bandera Galicia

Amplía a 3.600 el número de autorizaciones de instalación de máquinas auxiliares de apuestas, pero mantiene la obligación de que como mínimo, el 80 por 100 de las máquinas auxiliares de apuestas amparadas por dichas autorizaciones deberán de ser instaladas en locales de hostelería que cuenten con una autorización de instalación y localización, vigente, de máquina de juego de tipo B. Y en estos supuestos se exige que la solicitud de autorización vaya firmada conjuntamente por la empresa titular de la autorización de comercialización y explotación de apuestas, por la persona titular del negocio y por la empresa operadora de máquinas de tipo B.

Esta cuestión ya fue abordada por la citada secretaría en un informe de enero de 2016 del que extraemos algunos fragmentos:

“… la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad Autónoma exige en determinados supuestos que para la obtención de la autorización de instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos hosteleros sea preciso el consentimiento de la empresa operadora de máquinas de tipo B ya ubicada en el local.

La Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado considera que someter la autorización de instalación y ubicación de máquinas auxiliares de apuestas a la conformidad del titular de la autorización de instalación de máquinas de tipo B supone una intervención directa de competidores en la concesión de autorizaciones contraria a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”.

“El consentimiento de la empresa operadora de máquinas de tipo B para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería constituye una intervención directa de competidores en la concesión de autorizaciones contraria al artículo 18.2.g) de la LGUM”.

 Ver Decreto

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