Generalitat y Estado resuelven discrepancias competenciales en torno a la Ley de centros recreativos turísticos

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Lo hacen a través de un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, resolviendo las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2 y 4.4.b) de la Ley de Cataluña 6/2014, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego. Acuerdo que queda como sigue:

-Ambas partes coinciden en que la limitación a la implantación de otros parques temáticos que enuncia el art. 2 de la ley de Cataluña 6/2014 se refiere únicamente al ámbito territorial delimitado como Centro Recreativo Turístico de Vila-seca y Salou (CRT), y no impide su posible implantación en otros puntos de Cataluña.

La limitación responde a la existencia en la actualidad de un parque temático dentro del perímetro del CRT orientado a un público infantil y juvenil, y a su necesaria separación respecto de las demás áreas comprendidas dentro del perímetro del CRT donde la propia Ley habilita la posible implantación de diversos casinos de juego, con las ubicaciones concretas que se acaben determinando en función de la delimitación urbanística de usos dentro de ese espacio que fije el planeamiento urbanístico que actualmente está en tramitación.

-Ambas partes coinciden también en considerar que el art. 4.4.b) no exige ninguna inversión previa, sino que únicamente formula una habilitación para que en los procedimientos de concurrencia competitiva (la base de los concursos), mediante los cuales se podrán conceder las autorizaciones para la instalación y explotación de casinos en los centros recreativos turísticos, se defina una dimensión mínima de la inversión inicial ligada a cada una de esas autorizaciones.

-En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

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