La Audiencia Nacional dicta una sentencia para la Comunidad Valenciana cargada de inseguridad jurídica

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Se carga por contrarias a la LGUM las previsiones que fijan en 800 metros las distancias mínimas entre salones de juego al considerar que se trata de una medida restrictiva para el ejercicio de una actividad económica y no responde a una razón imperiosa de interés general.

¿Cómo van a limitar -si así lo deciden- los reguladores la instalación de nuevos salones de juego? ¿Cómo justificar cualquier restricción por una razón imperiosa de interés general? ¿Qué pasa con las competencias de las CC.AA en materia de juego y sus políticas en materia de juego?

La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado tres artículos de un decreto del Consell de 2015 que fijaba una distancia mínima de 800 metros entre los salones de juego ubicados en la Comunitat Valenciana. El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación en un plazo de treinta días.

En este nuevo litigio se han enfrentado de nuevo la Generalitat y la Abogacía del Estado (que interpuso el contencioso en nombre de la Comisión nacional de los mercados y la Competencia). Aunque también se han dividido en dos bandos enfrentados las asociaciones valencianas que agrupan a las empresas de juegos de salón y máquinas recreativas.

En contra de la distancia mínima de 800 metros se encuentran la Asociación valenciana de la pequeña y mediana empresa operadora (Amypemo), la empresa de València Mediterránea de Apuestas SA y la mercantil con sede en Catarroja Salones Comatel SL, que litigaba en solitario en el TSJCV contra este mismo decreto, pero que se acumuló al contencioso dirimido en la Audiencia Nacional.

A favor del decreto, y por lo tanto codemandados junto al Consell, aparecen la Asociación valenciana del juego (Avalju), la Asociación de empresarios de salones de juego de la Comunitat Valenciana (Anesarcv) y la Asociación de empresarios de máquinas recreativas de la Comunitat Valenciana (Andemarcv)

200 metros en un decreto anterior

La normativa anulada en parte es el decreto 55/2015 del reglamento de salones recreativos y salones de juegos de la Comunitat Valenciana, en vigor desde el 6 de mayo de 2015 (un mes antes del cambio de gobierno autonómico). La nueva normativa venía a sustituir un anterior decreto del año 2007 que fijaba en 200 metros esta distancia mínima entre salones de juego.

En apenas un mes la entidad Amypemo ya había presentado una reclamación ante la secretaría del consejo para la Unidad de Mercado, que rechazó la Conselleria de Hacienda el 15 de junio de 2015, y que fue el origen del contencioso que presentó la Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional el 31 de julio de 2015.

Entre los argumentos esgrimidos por el abogado del Estado, finalmente aceptados, se estipulaba que el nuevo radio de 800 metros no estaba basado en una «razón imperiosa de interés general» y que su aplicación real «determinará que existan muy pocas oportunidades reales de instalar nuevos salones de juego, con el consiguiente y paulatino deterioro de la oferta».

También se justificaba como motivo de anulación la participación de la Comisión del Juego de la Generalitat Valenciana en la elaboración del decreto, «un órgano en el que participan empresarios del sector, lo que resultaría contrario a lo establecido en la ley de garantía de la unidad del mercado (LGUM) de 2013.

Para la Generalitat, «la fijación de una distancia mínima entre locales de juego de 800 metros supone una limitación razonable, justificada y proporcionada, basada en razones de orden público». Y recordaba que la «medida se adopta para evitar la concentración de locales de juego, con alusión expresa a razones de orden público».

Los argumentos autonómicos no han convencido a los cinco magistrados de la Audiencia Nacional que han decidido anular finalmente los tres artículos que regulaban la distancia de 800 metros entre los salones de juego.

En el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Francisco de la Peña Elías, los responsables de la sección sexta de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional consideran que la medida de los 800 metros «limita eficazmente la posibilidad del ejercicio de una actividad económica», por lo que debe anularse porque es «contraria derecho» y vulnera la ley estatal de garantía de la unidad de mercado de 2013.

TODOELJUEGO.COM vía levante-emv.com