La B “light” de Extremadura, condicionada al incremento del parque de máquinas del operador

Bandera Extremadura

La autorización de estas máquinas conllevará un incremento del número total de autorizaciones de máquinas de tipo «B» instaladas de las que fuese titular la empresa de juego, con fecha 31 de diciembre de 2015.

Es una de las condiciones impuestas en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Patrimoniales, Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aplicar la cuota trimestral de 375 euros a las máquinas de tipo B con apuesta limitada a 10 céntimos de euro.

Además de lo anterior, el proyecto impone estas condiciones:

-Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.

-Si las máquinas tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 375 euros, siempre que aumenten el número de máquinas de tipo B1, B2 ó B3 autorizadas e instaladas en el salón, con fecha 31 de diciembre de 2015.

-En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 31 de diciembre de 2015, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas de tipo B1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 por ciento del número de autorizaciones de máquinas B1, B.2 o B3. En el caso de que el número de máquinas de tipo B1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos supere dicho límite, a éstas se les aplicará la cuota trimestral de 850 euros.

Estas cuotas serán de aplicación a partir del 1 de octubre de 2016.

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