La DGOJ indica el procedimiento a seguir para la solicitud de prórroga de licencias singulares

DGOJ

Ante el vencimiento del plazo de duración de las licencias singulares de Apuestas hípicas de contrapartida, Ruleta, Punto y Banca y Black Jack, la DGOJ ha querido trasladar una serie de indicaciones a los operadores de juego implicados, a fin de instrumentar adecuadamente las solicitudes relativas a la prórroga de estas licencias singulares, así como las relacionadas con el resto de juegos, en el momento temporal que proceda.

Las solicitudes de prórroga de las licencias singulares podrán ser presentadas por los titulares de las mismas durante su último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización.

La tramitación de la solicitud de prórroga de licencias singulares se iniciará con su entrada en el Registro de la Dirección General de Ordenación del Juego. Cada solicitud de prórroga dará lugar al correspondiente procedimiento, que sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo concluirá, mediante Resolución, dentro del plazo de tres meses, contado desde la entrada de la solicitud correspondiente.

Se puede acceder al documento a través de la siguiente dirección:

http://www.ordenacionjuego.es/es/node/717

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