La DGOJ ostentaría la potestad sancionadora de puntos de venta de SELAE en régimen de Derecho Administrativo

Carlos Hernandez Rivera

Una enmienda introducida por el PP al Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, introduce una disposición transitoria cuarta bis en la Ley de regulación del juego, en relación con el régimen sancionador aplicable a los puntos de venta de SELAE en régimen de derecho administrativo.

Entre las previsiones contenidas en la enmienda, destacamos:

-La competencia para ejercer la potestad sancionadora regulada en la disposición transitoria corresponde al Director General de Ordenación del Juego.

-Iniciado un procedimiento sancionador, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá acordar el cierre temporal del punto de venta, la desconexión, precinto o retirada, en su caso, de cualquier bien o documentación relativa al desarrollo de la actividad de punto de venta, incluyendo a título enunciativo los equipos o aparatos informáticos, importes en efectivo, décimos o resguardos pagados y la Lotería Nacional u otros títulos al portador gestionados en el punto de venta.

-Las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los titulares de los puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado se clasifican en leves, graves y muy graves.

El conjunto de enmiendas presentadas al citado proyecto se encuentra publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

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