La DGOJ publica el borrador de resolución que regula las garantías vinculadas a las licencias singulares

DGOJ

El documento publicado, sobre el que se pueden formular alegaciones hasta el 30 de septiembre, viene a concretar el procedimiento de actualización del importe de las garantías, hasta ahora recogido en la Resolución de 16 de noviembre de 2011, así como los modelos de constitución de las mismas.

En concreto, el cálculo de las garantías, será, por cada tipo de juego, el tanto por ciento, que figura a continuación, de los ingresos brutos o netos, según el caso, del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el ejercicio anual inmediatamente precedente a la fecha de efectividad de la garantía:

a) Apuestas mutuas deportivas: 1,5 % de los ingresos brutos.

b) Apuestas mutuas hípicas: 1,5 % de los ingresos brutos.

c) Apuestas deportivas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.

d) Apuestas hípicas de contrapartida: 7,5 % de los ingresos netos.

e) Otras apuestas de contrapartida: 6,5 % de los ingresos netos.

f) Apuestas cruzadas: 7,5% de los ingresos netos.

g) Bingo: 6,5 % de los ingresos netos.

h) Concursos: 2 % de los ingresos brutos.

i) Ruleta: 8 % de los ingresos netos.

j) Póquer: 8 % de los ingresos netos.

k) Black Jack: 8 % de los ingresos netos.

l) Punto y banca: 8 % de los ingresos netos.

m) Máquinas de azar: 8% de los ingresos netos.

n) Juegos Complementarios: 6,5 % de los ingresos netos.

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