La DGOJ somete a información pública el RD que regulará la publicidad del juego online

DGOJ

Se trata del Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable, sometido a información pública hasta el próximo 17 de abril de 2015, fecha a partir de la cual no se podrán presentar observaciones al mismo.

Entre las novedades que incorpora, destacamos la de incluir a todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011. Ello incluye a los operadores de juegos de lotería, que desarrollan esa actividad con arreglo a la reserva establecida en el artículo 4 de la citada Ley, sin perjuicio de las especificidades que quepa establecer en relación con la publicidad de tales juegos.

Por su parte, en lo relativo a las comunicaciones comerciales de actividades de juego se establece que estas se encuentren sometidas a los principios de veracidad, responsabilidad social y protección de menores.

Otras previsiones contenidas en el proyecto se resumen a continuación:

BONOS

Información clara y transparente sobre los aspectos esenciales para su utilización: cuantía del bono; cuantía mínima del depósito a realizar por el usuario para acceder al mismo; cantidad que debe jugarse y el número de veces que es necesario apostar una determinada cantidad para que el jugador pueda acceder sin restricciones, a través de su cuenta de juego, a la cuantía del bono.

PUBLICIDAD SOBRE APUESTAS Y «OTROS JUEGOS»

En los servicios de comunicación audiovisual televisiva, las comunicaciones comerciales relativas a apuestas de contrapartida y cruzadas, así como a “otros juegos” únicamente podrán emitirse entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente (excepto retransmisiones en directo de eventos deportivos o hípicos).

JUEGO RESPONSABLE

En el desarrollo de su actividad de juego, los operadores están sujetos al desarrollo de una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo y persiga prevenir y, en su caso, reparar los efectos negativos que pudieran tener lugar.

En el portal de juego del operador no podrá utilizarse la imagen de personajes públicos sin que dicha imagen esté claramente acompañada de un mensaje de juego responsable.

Los operadores de juego deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos desordenados de juego de los usuarios registrados en su portal web.

CÓDIGO DE CONDUCTA

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de Juego se modificará para resultar compatible con el contenido de aquél y, en su caso, servirle de complemento.

TODOELJUEGO.COM

Toda la información relativa al proyecto puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.ordenacionjuego.es/es/proyectos-normativosyresoluciones