La explotación de máquinas en hostelería, sin exención de IVA según el Supremo


Así lo dice el alto Tribunal en una sentencia de la que nos informa FEMARA, y que determina que “el titular del establecimiento hostelero realiza, por otro lado, una prestación de servicios sujeta a IVA (art. 4 y 11 LIVA), que junto a otras obligaciones anejas, consiste principalmente en la puesta a disposición de un espacio para la instalación de las máquinas a cambio de una contraprestación con independencia de que la retribución que perciba pueda variar en función de la recaudación que se obtenga de la máquina, prestación que no puede considerarse exenta al amparo del artículo 20.1.19º de la LIVA”.

A continuación, nota de FEMARA:

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 12 de marzo de 2019, notificada el día 18 del mismo mes, en el Recurso de Casación 4636/2017 cuyo fallo fija como criterio interpretativo de la Sentencia el siguiente:

Declarar que los artículos 20.1.19º de la LIVA, con relación al artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y a los artículos 14 y 17.4 (actual artículo 17.5) de la LGT deben interpretarse, en el contexto descrito en este recurso de la siguiente manera:

Con independencia de la calificación del contrato entre un empresario titular de un establecimiento hostelero y un empresario titular de máquinas recreativas tipo B, el titular de máquinas recreativas tipo B realiza, por un lado, la actividad económica de juego, sujeta a IVA pero exenta por aplicación del artículo 20.1.19º de la LIVA y el titular del establecimiento hostelero realiza, por otro lado, una prestación de servicios sujeta a IVA (art. 4 y 11 LIVA), que junto a otras obligaciones anejas, consiste principalmente en la puesta a disposición de un espacio para la instalación de las máquinas a cambio de una contraprestación con independencia de que la retribución que perciba pueda variar en función de la recaudación que se obtenga de la máquina, prestación que no puede considerarse exenta al amparo del artículo 20.1.19º de la LIVA.

Existiendo otros recursos en el Tribunal Supremo pendientes de votación y fallo, los servicios jurídicos de FEMARA están analizando tanto las consecuencias de esta resolución judicial como su fundamentación jurídica.

Sobre FEMARA La Federación Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas y de Azar es una organización independiente y de sector, creada el 16 de Enero de 1980 por diversas asociaciones de empresarios provinciales, cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los operadores. Nace FEMARA como un movimiento empresarial, que pretende desde la claridad de actuaciones y en defensa de los intereses comunes, estar presente en la regulación del sector como cauce válido de representación de los operadores del país, con absoluta independencia y autofinanciación a través de las cuotas de las asociaciones afiliadas.

Los objetivos de Femara, desde la defensa del sistema de libre iniciativa y la economía de mercado son los siguientes:

·         Actuar en defensa de los intereses de las empresas operadoras integradas en las diversas asociaciones regionales y provinciales o que son miembros directos deFEMARA

·         Cooperar con la Administración Pública en orden a conseguir una estable y clara regulación jurídica, económica y social del sector.

·         Servir de órgano de unión y coordinación de las asociaciones miembros fomentando el espíritu de solidaridad entre las mismas, asumiendo la representación de las distintas asociaciones que la integran.


En definitiva los objetivos de Femara pueden resumirse en un intento responsable de adaptar este sector empresarial a la evolución social económica y política del país, y al tiempo participar  en esa misma evolución como representantes de dicho sector.