La Rioja contempla el pago proporcional al tiempo de explotación de máquinas de juego en su Ley de medidas fiscales

Las máquinas de juego instaladas en establecimientos que, como consecuencia de la aplicación de medidas de salud pública derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hayan suspendido su actividad o restringido al menos el cincuenta por ciento de su aforo, tendrán una cuota tributaria proporcional al periodo en que se haya realizado la explotación de la empresa, siempre que se acredite fehacientemente la situación y el traslado al almacén de la empresa. 

Así queda reflejado en la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021 que contempla, además:

-Los tributos sobre el juego, finalmente, incluyen la regulación de un supuesto no contemplado: la tarifa a satisfacer por las máquinas de juego en baja temporal cuando se autorice su activación. 

-Autorizaciones temporales en materia de juego. Para aquellos establecimientos de juego cuya autorización hubiera sido concedida con anterioridad al 1 de enero de 2020 y que, a la fecha de solicitud de la renovación, no cumplan algún requisito de los previstos en la presente ley, se podrá ampliar la autorización, por un plazo máximo de 5 años, siempre que acrediten los perjuicios que se pueden ocasionar como consecuencia de inversiones realizadas durante el último periodo en el que la autorización haya estado vigente. 

Ver BOR en Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021