La Rioja 2020: incremento de la tasa de las máquinas multipuesto y distancias mínimas para apuestas en hostelería


Las de tipo “B2” sumarán a la tasa 250€ por el número de jugadores; las de tipo “B3” lo harán por 275€, mientras que para las de tipo “D”, la multiplicación habrá de hacerse por 300€. Se trata de una medida que pretende ajustar la presión fiscal de este tipo de máquina a la existente en otras CC.AA.

En relación con las distancias, se establece que 

“No se podrán otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego, así como autorizaciones de instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería en el área de influencia de los centros docentes, que impartan enseñanzas regladas a menores de edad, además de centros de protección de menores de edad. 

Esta área se establece en una longitud mínima de 200 metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos será el punto del perímetro del centro docente más cercano al establecimiento de juego. El otro será el punto del perímetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente”.

Todo ello queda recogido en la Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020 

Ver Ley en Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020