La Rioja publica la modificación del Reglamento que regula el juego del Bingo

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Regula el bingo electrónico, el electrónico mixto y amplía hasta seis meses el periodo de prueba de distintas modalidades de juego que requieran importantes inversiones y transformaciones tecnológicas para su ejecución.

Igualmente, se introducen modificaciones en materia de fianzas en los siguientes términos:

“Las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminución o afectación de la cuantía de la fianza por ejecución parcial o total de la misma por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, la empresa habrá de reponerla o completarla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes.

En caso de no hacerlo, quedará en suspenso automáticamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocarán las autorizaciones de la empresa”.

Se suprime el requisito de documento profesional para los empleados de salas de bingo.

En relación con el bingo electrónico mixto, se define como una variante del bingo electrónico en la que los jugadores participan en una partida de bingo electrónico mediante terminales informáticos de juego y, conjunta y complementariamente, a través de la impresión en soporte físico de los cartones virtuales.

Todo ello queda recogido en el Decreto 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en vigor a partir de mañana.

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