La Rioja reduce las tasas de las máquinas tipo B y de los casinos de juego para 2017

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En relación con las primeras, pasan de una cuota trimestral de 900 euros a una de 850. Los casinos pasan a soportar un mínimo del 10% y un máximo del 20% sobre el resultado de los ingresos destinados al juego menos los premios entregados, quedando como sigue:

Inferior o igual a 1.350.000€, 10%.

Entre 1.350.000,01€ a 2.000.000€ 15%.

Más de 2.000.000€ 20%.

Por su parte, el bingo electrónico mixto soportará una tasa del 35% sobre las cantidades jugadas menos los premios entregados.

Asimismo, se ha procedido a modificar la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de La Rioja, en materia de juego responsable y autorizaciones. En este sentido, se da la siguiente redacción al artículo 18 de la Ley:

“1. La instalación de máquinas de juego y de apuestas en establecimientos de hostelería requerirá la previa obtención de la autorización de instalación en los términos, condiciones y límites que reglamentariamente se determinen, que, en todo caso, incluirán un máximo de dos máquinas de tipo ‘B’ y una máquina auxiliar de apuestas.

2. La autorización de instalación habilitará la instalación de máquinas al titular de un establecimiento de hostelería por una única empresa operadora de máquinas de juego o, en caso de máquinas de apuestas, por una empresa de apuestas, que comportarán su inscripción en el Registro General del Juego de La Rioja”.

Todo ello queda recogido en la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017, ya en vigor.

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