La valoración de la proporcionalidad de una medida restrictiva ha de ser dinámica

TJUE

No solo ha de ceñirse al momento de adopción de la medida, sino que en la fase de aplicación de la misma sus efectos han de tenerse en cuenta y deben ser constatados empíricamente con seguridad.

Es el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un asunto que le remite la justicia austriaca, en relación con la legalidad de restringir el juego de azar a operadores autorizados en el marco de un monopolio estatal. En concreto, se denunciaba la oferta de máquinas recreativas con premio en determinados establecimientos, por operadores extranjeros sin autorización en Austria. Por su parte los demandados alegaban que la ley austriaca es restrictiva y contraria al TFUE y su artículo 56. Pero no vamos a valorar aquí esta cuestión, que ya se ha tratado en varias ocasiones. Valoraremos otra cuestión surgida en el marco de este litigio.

La aplicación de medidas restrictivas por parte de los estados miembros ha sido respaldada por este tribunal en numerosas ocasiones sobre la base de que deben responder al objetivo perseguido de manera coherente y sistemática. Pero en esta ocasión, parece que se da una vuelta de tuerca a la cuestión, dado que la valoración de la coherencia y sistematicidad debe ser dinámica, es decir, se deben valorar los efectos de la medida tras su adopción y no solo al momento de adoptarse.

Interesante sentencia, dado que podríamos concluir de la misma, que la medida restrictiva que se adopta y se considera proporcional en un momento determinado, podría dejar de serlo en un momento posterior.

En concreto, dice la sentencia:

El artículo 56 TFUE ha de interpretarse en el sentido de que el control de la proporcionalidad de una normativa nacional restrictiva en materia de juegos de azar debe basarse, no sólo en el objetivo perseguido por esa normativa, tal como se presentaba en el momento en que fue adoptada, sino también en los efectos de dicha normativa, apreciados con posterioridad a su adopción.

Visto lo anterior, llega la pregunta inevitable:

¿Qué pasaría si nuestra CNMC opta por aplicar el mismo criterio en materia de garantía de la unidad de mercado? ¿La medida restrictiva que hoy vale, dejaría de hacerlo en un momento posterior porque ya no es necesaria y proporcional?

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