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Binjocs

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado, por tercera vez, la regulación del «Binjocs», juego similar a un bingo electrónico que la Generalidad relanzó en 2014. El tribunal considera que es contrario a la ley que la administración tenga el monopolio de su gestión.

En su sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Europer 2000 (agrupación de operadoras de máquinas recreativas de Cataluña) presentó contra el decreto de 2014 con el que la Generalidad relanzó el «Binjocs», un juego de azar que se reguló por primera vez en 2006.

De funcionamiento similar al del bingo, el «Binjocs» se comercializa en salones de juego, donde se puede adquirir un billete en formato electrónico a través de terminales que están conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

El gobierno tripartito de Cataluña impulsó este producto por primera vez en 2006, entre las críticas de CiU por considerar que fomentaba el juego, pero la justicia anuló tres años después el decreto que lo regulaba al no ser acorde con la Constitución y con varios artículos de la legislación sobre la materia.

En 2010, el tripartito aprobó el reglamento para desarrollar el «Binjocs», pero en 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña volvió a declararlo nulo, entre otros motivos porque el decreto que lo desarrollaba no estaba suficientemente motivado.

La Generalidad, ya gobernada por Artur Mas, sacó adelante en 2014 otro decreto para regular el «Binjocs», que excluía a las empresas privadas de su gestión, con la justificación de que, en una «coyuntura económica desfavorable», era necesario mantener los ingresos públicos destinados a fines sociales, «ante la fuerte competencia en el sector del juego».

El TSJC considera que el decreto no justifica debidamente que la Generalidad extendiera el juego de lotería a la modalidad de «Binjocs», lo que de por sí solo llevaría, según la sala, a declarar la nulidad del mismo.

Además, la sentencia añade que el «Binjocs» es un juego «con una idiosincrasia propia», cuya «lógica básica» se parece a la plena o al bingo, por lo que no puede regularse como una modalidad de lotería, cuya gestión corresponde en exclusiva a la administración pública.

Por ese motivo, la sala considera injustificado restringir la concurrencia de los operadores privados en la gestión del «Binjocs» y declara la nulidad del decreto 97/2014 que lo regulaba.

En su sentencia, el TSJC recuerda además que en otras comunidades autónomas, como Andalucía o Aragón, los juegos electrónicos similares al bingo se regulan en el ámbito de las máquinas recreativas.

Asimismo, la sala evoca la doctrina del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que las actividades consistentes en ofrecer a los usuarios la posibilidad de participar, a cambio de una remuneración, en un juego en el que se puede ganar dinero «tienen la consideración de prestaciones de servicios».

En ese sentido, para el TJUE, una legislación de un Estado miembro que limite la posibilidad de ofrecer juegos de lotería o azar «puede constituir una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios», excepto si concurren razones de interés general.

Fuente: libertaddigital.com