Los salones de Euskadi podrán acoger actividades culturales, sociales o espectáculos de teatro o música
Deberá ser de manera complementaria o accesoria a la actividad principal y en las condiciones previstas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin que ello suponga fomento de la actividad de juego o aumento de los riesgos de juego patológico. Tales actividades se deberán comunicar previamente, además, a la Autoridad Reguladora del Juego (modificación del actual Reglamento General del Juego en Euskadi. Art. 193).
Así queda recogido en el DECRETO 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Euskadi, publicado hoy y con entrada en vigor en dos meses.
Por su parte, el horario general de cierre de establecimientos de juego será el siguiente:
Grupo II: 01:00 horas: Salones de juego, locales de apuestas, hipódromos, canódromos.
Grupo III: 03:30 horas: Salas de bingo.
Grupo IV: 04:30 horas: Casinos de juego.
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