Melilla aclara la suspensión temporal de autorizaciones para máquinas recreativas

Boletin Oficial Melilla

“La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa y de juego podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo de seis meses, lo que requerirá la solicitud de emplazamiento a almacén de la máquina que se encuentra en explotación. Dicha autorización será renovada cada seis meses. Transcurrido el plazo dieciocho meses de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a la baja definitiva de la máquina recreativa”.

Así ha quedado establecido en la Orden n.º 3431 de fecha 16 de noviembre de 2015, relativa a la modificación artículo 2 de la Orden n.º 1488 reguladora de la suspensión temporal de máquinas recreativas.

Hasta la fecha, la redacción del artículo 2 no dejaba clara la duración del plazo de suspensión temporal al establecer que no sería superior a seis meses, quedando la concreta delimitación temporal a la facultad discrecional de la propia Administración, sin un parámetro objetivo en su determinación, a excepción de la propia solicitud del interesado.

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Ver Boletín (pág 5422)