Melilla aprueba la regulación de la suspensión temporal de las máquinas tipo B

Maquina B

La suspensión temporal de autorización se otorgará por un plazo no superior a seis meses, renovable por periodos de idéntica duración. Transcurrido el plazo de dieciocho meses de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a la baja definitiva de la máquina.

Así queda establecido en la Orden n.º 1488 de fecha 1 de octubre de 2015, relativa a la regularización de la suspensión temporal de máquinas recreativas, publicada en el Boletín Oficial de Melilla y en vigor.

Otras previsiones contenidas en la Orden se resumen a continuación:

REQUISITOS

1. La empresa operadora solicitante deberá estar debidamente inscrita en el Registro de Juego de la Ciudad Autónoma de Melilla, Sección de Empresas operadoras, Subsección IX.2: Empresas Operadoras de máquinas de tipo «B».

2. El modelo de la máquina deberá estar homologado e inscrito en el Registro de Juego de la Ciudad Autónoma de Melilla, Subsección I.1: Homologaciones de máquinas recreativas y sus interconexiones.

3. Documentación a aportar.
Deberán presentar la correspondiente solicitud cumplimentada según el modelo normalizado establecido por la Ciudad Autónoma de Melilla, en cualquier Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

1. Justificante del pago de la tasa correspondiente.

2. Copias de Guía de circulación de la explotación.

3. Copia del Boletín de situación de la explotación.

4. Copia del pago de la correspondiente tasa fiscal.

4. Tramitación.

Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito en el plazo de diez días. En caso que no se presente dicha documentación se procederá al archivo de la solicitud. En caso de que se presente la documentación correspondiente el órgano competente dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda. Las Resoluciones de suspensión temporal de máquinas recreativas serán inscrita en la Sección IX: Empresas Operadoras, Subsección IX.4: Autorizaciones de explotación de máquinas recreativas. DI

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