Murcia permitirá la baja temporal de un 8% de máquinas tipo B autorizadas y un 7% adicional en 2016

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Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7% de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2016 no reduzcan su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2015. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

Así queda establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2016 de la región de Murcia aprobado en Consejo de Gobierno esta semana.

Además, el Proyecto establece:

Durante el año 2016, los sujetos pasivos podrán situar un 8%, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario durante el mes de enero de 2016.

Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2016 pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.

Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

Durante el año 2016, a las máquinas tipo B o recreativas con premio y a las máquinas tipo C o de azar, les serán de aplicación las cuotas siguientes:

a) Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.

b) Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:

1º) Cuota anual: 3.000,00 euros.

2º) Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

c) Máquinas tipo C o de azar:

1º) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.

Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán, entre otros, mantener durante el año 2016 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2015.

Ver Proyecto

Fuente: TODOELJUEGO.COM