Operar sin autorización no puede ser penado ante un sistema de concesión de licencias contario al derecho de la UE

TJUE

Así se desprende de las conclusiones emitidas por el Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, quien ha conocido el asunto C 336/14, en el que un tribunal alemán juzgaba la intermediación de una ciudadana de nacionalidad turca, residente en Alemania, en apuestas deportivas, sin la pertinente autorización, mediante la instalación de un terminal (de una empresa con licencia austriaca) en su sports bar.

En concreto, se trata de un caso en el que un fiscal alemán acusa a la Sra. Ince de la comisión de un delito, previsto en el código penal alemán, consistente en la organización no autorizada de juegos de azar, por haber instalado y puesto a disposición del público una máquina de juegos sin disponer de una autorización.

En sus conclusiones, el Abogado General sentencia que:

El artículo 56 TFUE se opone a que se sancione la intermediación, realizada sin autorización nacional, en las apuestas deportivas de un organizador de apuestas autorizado en otro Estado miembro cuando un tribunal nacional haya considerado que un procedimiento de concesión de licencias que permite otorgar un máximo de veinte licencias a organizadores de apuestas, no respeta principios generales como el de igualdad, el de no discriminación por razón de la nacionalidad y el de transparencia.

El caso abordaba además cuestiones relativas al monopolio estatal en materia de juego y a la vulneración del artículo 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

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