País Vasco regula la inspección técnica de máquinas de tipo «B» y «C»
Lo hace a través de una Orden que regula el procedimiento para la realización de la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo «B» o recreativa con premio programado y de tipo «C» o de azar a fin de que se compruebe su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Las máquinas de tipo «B» y «C» deberán someterse a la inspección técnica en los siguientes supuestos:
a) A los cinco años de la primera instalación de la máquina.
b) A partir de los cinco años la inspección deberá realizarse cada dos años.
c) Con carácter previo a su instalación, cuando la máquina haya estado instalada y en explotación fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) La máquina que haya estado instalada y en explotación fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá pasar inspección cada dos años a partir de su primera inspección.
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