Publicada la Ley de Juego y Apuestas del Principado de Asturias

Boletin-Oficial-Principado-de-Asturias[1]
Como se recordará de los textos que se han ido publicando durante su tramitación, la Ley modifica a nivel fiscal los tramos aplicables a los casinos; regula el tipo impositivo del bingo tradicional y modifica el tipo aplicable al bingo electrónico. Además, regula por primera vez la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, entre otros.

Otros aspectos contenidos en la Ley, se resumen a continuación:

Contempla la instalación de “totems”, con autorización previa del Principado, en locales de juego, establecimientos de hostelería y análogos o en cualquier otro local abierto al público, situado en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En materia fiscal, se establece que las máquinas tipo B soportarán una tasa anual de 3.500 euros, mientras que las de tipo C pagarán 4.900 euros.

La nueva norma contempla la elaboración por el Gobierno del Principado de un programa de juego responsable y establece la obligación de colaborar con las asociaciones de afectados.

Así, en su disposición adiciona tercera la norma establece que el Gobierno tendrá un plazo de 18 meses para elaborar ese programa, contando para ello con las asociaciones más representativas.

En tanto se adapta el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, podrán solicitar la inscripción provisional de prototipos de modelos las empresas fabricantes o importadoras inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias, con un máximo de quince unidades por fabricante o empresa importadora, con un límite de tres modelos por fabricante y año.

La instalación y explotación de estos prototipos en establecimientos autorizados, por un período máximo de seis meses, habrá de ser en sustitución de otra máquina que se encuentre homologada y con autorización de instalación y explotación para todo el período de prueba, así como al corriente del pago de la tasa fiscal correspondiente. Durante el período de prueba, la máquina sustituida no podrá ser explotada en otro establecimiento. Transcurrido dicho período sin haberse solicitado la inscripción del modelo, se procederá a la retirada de las máquinas, salvo que se solicite la inscripción definitiva del modelo.

El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de seis meses el correspondiente desarrollo reglamentario de las disposiciones previstas en la presente ley.

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