Publicada la Ley de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias

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Las apuestas externas tributarán al 10%; se autoriza la instalación de terminales de apuestas en establecimientos de hostelería, eliminando la posibilidad de instalar terminales físicos de juego online; se mantienen los importes de las cuotas de las máquinas tipo B y C, con modificaciones en el articulado que regula este apartado, entre otros aspectos.

Destacamos de la regulación contenida en la Ley:

Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota trimestral: 871,84 euros.

b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:

-Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
-Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.561,27 euros, más el resultado de multiplicar por 611,25 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

c) Máquinas de tipo «C» o de azar. Cuota trimestral: 1.051,77 euros.

Disposición transitoria única.

Hasta el 31 de diciembre de 2017 el número de cada tipo de máquinas recreativas que podrá ser objeto de baja, a efectos de la aplicación del artículo 40 de esta ley, no podrá exceder del 10 por ciento del parque de cada tipo que tenga cada sujeto pasivo a 1 de enero de cada año. Debiendo autoliquidar el impuesto por todos los trimestres del año el número de bajas que exceda del 10 por ciento».

Se recogen también modificaciones de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, de las que destacamos:

En los establecimientos de restauración, como cafeterías, bares, restaurantes y similares, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, tan solo podrán instalarse máquinas recreativas de los tipos A, A especial y B y terminales de apuestas. En dichos establecimientos no podrá explotarse o desarrollarse la realización de ningún otro tipo de juego o apuesta, presencial o telemático, en cualquiera de sus modalidades.

El número máximo de máquinas recreativas a instalar en cada establecimiento de este tipo no podrá exceder de dos. Así mismo tan solo podrá permitirse una terminal de apuestas por establecimiento.

Por último, destaca la aprobación de los siguientes recargos sobre los tipos vigentes en la tributación de los juegos de ámbito estatal respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto y del juego realizado por los jugadores residentes fiscales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:

a) Apuestas deportivas de contrapartida: 4 por ciento.
b) Apuestas deportivas cruzadas: 4 por ciento.
c) Apuestas hípicas de contrapartida: 4 por ciento.
d) Otras apuestas mutuas: 2 por ciento.
e) Otras apuestas de contrapartida: 4 por ciento.
f) Otras apuestas cruzadas: 4 por ciento.
g) Rifas: 2 por ciento.
h) Concursos: 2 por ciento.
i) Otros juegos: 4 por ciento.
j) Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 1 por ciento.

Todo ello queda recogido en la LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, ya en vigor

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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