Publicada la orden que desarrolla la modalidad de Bingo Electrónico en La Rioja

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El valor facial de los cartones será de 1, 2, 3 y 6 euros, mientras que el importe máximo en cada partida será de 200 euros. Asimismo, se ha regulado la variante denominada «bingo mixto», donde la participación de los jugadores en el juego se realiza por medio de un terminal informático y, conjunta y complementariamente, de forma manual, con la marcación de los números extraídos en los cartones impresos en soporte físico.

Se podrán reconocer las homologaciones de los elementos técnicos y materiales de otras comunidades autónomas o cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos que tengan acuerdos preferentes con este espacio mediante la oportuna convalidación, siempre con las siguientes condiciones:

a) Que compartan requisitos y especificaciones técnicas análogas.

b) Que las entidades o laboratorios que hayan realizado las pruebas y ensayos se encuentren acreditados con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 71/2009, de 2 de octubre.

La empresa autorizada para la explotación del bingo electrónico deberá destinar para premios al menos un 70% sobre el valor facial de todos los cartones electrónicos vendidos en cada trimestre natural y un 40% en cada partida.

En relación con el bingo mixto, se establece que el importe del valor facial de los cartones electrónicos adquiridos a través de los terminales o soportes electrónicos de juego no podrá ser inferior al 20% del valor total de todos los cartones por cada trimestre natural y sala autorizada.

Fianlmente, destacar que las empresas de servicios de interconexión de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán celebrar acuerdos con otras empresas de la misma naturaleza, autorizadas en otras comunidades autónomas, a efectos de ofrecer premios comunes y adicionales, totalizando los premios y formando una bolsa común, destinados a las personas usuarias de todas las salas de bingo de las comunidades autónomas que participen en el juego.

Todo ello queda reflejado en la Orden 4/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación de la modalidad del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya en vigor.

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