Publicada normativa reguladora de apuestas en la Comunidad Valenciana

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Se trata de la ORDEN 13/2014, de 15 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de carácter técnico en los sistemas homologados de apuestas.

El objetivo de la orden es establecer los diferentes procedimientos en virtud de los cuales podrán tramitarse las modificaciones de los sistemas técnicos que dan soporte al juego de las apuestas.

Algunas previsiones contenidas en la ordense resumen a continuación:

Toda modificación sustancial de los sistemas técnicos homologados para la explotación y comercialización del juego de las apuestas, así como las relativas al número máximo de terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas que forman parte del sistema, requerirán la autorización previa de la dirección general competente en materia de juego.

No serán consideradas modificaciones, las actualizaciones de seguridad o parches liberados por los propios fabricantes siempre y cuando no impliquen un cambio de versión del software o un cambio en las funcionalidades de la aplicación y cuando su despliegue no suponga una interrupción del servicio.

Las modificaciones sustanciales son aquellas que suponen un cambio en la lógica o en la arquitectura del sistema. Para llevar a cabo la explotación de las modificaciones sustanciales se requerirá la resolución de autorización de la modificación del sistema emitida por la dirección general competente en materia de juego de la Generalitat.

Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Los cambios en los perfiles de acceso al sistema.

b) Los cambios en los sistemas de identificación, autenticación y acceso empleados

c) Los cambios en la arquitectura de red.

d) Los cambios en la base de datos que afecten a su ubicación física, almacenamiento entre distintos servidores, o que puedan afectar a la disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticidad o trazabilidad de la información que contengan.

e) La instalación o eliminación del software instalado en cualquiera de los servidores de la Unidad Central de Apuestas, terminales de expedición o máquinas auxiliares.

f) Los cambios de contratos y/o SLA con terceros.

g) Los cambios en el dominio o en el hardware, sistema operativo y/o dispositivos utilizados para la comunicación con el sistema o elementos de seguridad en los terminales de expedición y en las máquinas auxiliares de apuestas homologadas.

h) Toda modificación de carácter urgente de las previstas en el artículo 7 apartado 3 de esta orden.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en la letra g del apartado anterior el cambio de hardware no crítico para el desarrollo del juego ni para la seguridad del sistema, tanto en los servidores y dispositivos ubicados en la Unidad Central de Apuestas y su réplica, como en los terminales de expedición y en las máquinas auxiliares de apuestas homologadas.
La Orden ya se encuentra en vigor.

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Orden modif. tec. apuestas