Publicada y en vigor la Ley de Medidas Tributarias de Castilla y León

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Regula las cuotas de las máquinas tipo B conectadas bajo servidor; la tributación del nuevo tipo de máquinas “E1”; modifica la regulación de los fraccionamientos automáticos de las máquinas de. Los beneficios fiscales aplicables a la tributación sobre el juego se extienden al año 2015 y, en particular, se extienden al juego del bingo electrónico y a los casinos y se facilita el régimen de baja fiscal de las máquinas de juego.

Todo ello queda recogido en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales Vinculada a Ingresos Impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

Otros aspectos contenidos en la citada norma se resumen a continuación:

MÁQUINAS

Máquinas tipo “B”:

-Cuota anual: 3.600 euros.
-Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 10 % de la base imponible más 1.000 euros.

Máquinas tipo “E1”:

-Cuota anual: 3.600 euros.

En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales que se efectuarán en los siguientes períodos:

– Primer período: del 1 al 20 de marzo.
– Segundo período: del 1 al 20 de junio.
– Tercer período: del 1 al 20 de septiembre.
– Cuarto período: del 1 al 20 de diciembre.

En el caso de máquinas tipo “B” interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. En el resto de casos, los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.”

Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20 % del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2015.

Los sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.

Para las máquinas tipo B, las tasas se situarán entre 2.700 y 0 euros, mientras que para las de tipo C estarán entre 3.950 y 0 euros, según las condiciones de la baja.

Asimismo, se contempla una cuota reducida para máquinas tipo “B” autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2014 de 1.800 euros (sujeta al cumplimiento de determinados requisitos), cuotas reducidas para máquinas tipo B instaladas en salones de juego y cuotas reducidas para máquinas tipo C instaladas en casinos.

CASINOS

Durante el ejercicio 2015 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores podrán acogerse a tipos reducidos que se sitúan entre el 10% y el 48%.

BINGOS

-Durante el ejercicio 2015 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %.

-Durante el ejercicio 2015 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año

2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15 %.

-El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2015 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.

-El tipo impositivo aplicable en el año 2015 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2015 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

La Ley se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 2015.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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