Publicadas correcciones de errores del Reglamento de Apuestas de Cantabria

Bandera Cantabria

Incluye a las personas físicas como explotadoras de esta actividad, y se da nueva redacción a los artículos relativos a duración y extinción de la autorización.

En concreto, los cambios publicados son:

En el artículo 7.2,

Donde dice: «2. Son empresas explotadoras todas aquellas personas jurídicas que, debidamente autorizadas conforme al presente Reglamento, tengan por objeto la explotación de las apuestas en Cantabria».

Debe decir: «2. Son empresas explotadoras todas aquellas personas físicas o jurídicas que, debidamente autorizadas conforme al presente Reglamento, tengan por objeto la explotación de las apuestas en Cantabria».

En el artículo 41.4,

Donde dice: «4. La autorización se extinguirá o se revocará conforme a lo establecido en el artículo 44». Debe decir:

«4. La autorización, que tendrá una duración de diez años, renovable por periodos sucesivos de igual duración, se extinguirá o se revocará conforme a lo establecido en el artículo 44».

En el artículo 42.4,

Donde dice: «4. La autorización, que tendrá una duración de diez años, renovable por periodos sucesivos de igual duración, se extinguirá o se revocará conforme a lo establecido en el artículo 44».

Debe decir: «4. La autorización se extinguirá o se revocará conforme a lo establecido en el artículo 44».

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