Correcciones de errores del Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias

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Se han publicado en BOPA correcciones de errores materiales advertidos en la redacción del reglamento de apuestas, si bien no implican modificaciones en términos de operatividad, requisitos, etc. En concreto se ha modificado:

Donde dice:

“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, a la entrada en vigor del presente decreto, la disposición adicional primera del Decreto 94/2011, de 18 de julio, de Ordenación de juegos y apuestas del Principado de Asturias; así como las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se opongan a lo previsto en el mismo.”

Debe decir:

“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, a la entrada en vigor del presente decreto, la disposición adicional primera del Decreto 94/2002, de 18 de julio, de Ordenación de juegos y apuestas del Principado de Asturias; así como las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se opongan a lo previsto en el mismo.”

Donde dice:

“Artículo 42. Córners de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos.

2. La solicitud, tramitación y vigencia de la autorización de los córners de apuestas se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 para la autorización de zonas de apuestas.”

Debe decir:

“Artículo 42. Córners de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos.

2. La solicitud, tramitación y vigencia de la autorización de los córners de apuestas se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 para la autorización de zonas de apuestas.”

Donde dice:

“Artículo 43. Zonas de apuestas en recintos deportivos y feriales.

4. Acreditado el cumplimiento de los requisitos, el titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas concederá autorización de apertura y funcionamiento al local de apuestas, el cual se inscribirá de oficio en el Registro general del juego y apuestas del Principiado de Asturias.”

Debe decir:

“Artículo 43. Zonas de apuestas en recintos deportivos y feriales.

4. Acreditado el cumplimiento de los requisitos, el titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas concederá autorización de apertura y funcionamiento a la zona de apuestas, la cual se inscribirá de oficio en el Registro general del juego y apuestas del Principiado de Asturias.”

Todo ello queda recogido en el BOPA del 6 de noviembre de 2015.

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