Publicadas diversas modificaciones normativas en materia de juego en la Comunidad Valenciana

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Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el DECRETO 33/2014, de 21 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

A continuación enumeramos las modificaciones citadas:

Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Modificación del artículo 5.

Apartado 2, letra b)

El premio máximo que las máquinas pueden entregar será de quinientas veces el precio máximo, sin perjuicio del incremento del premio previsto en el apartado 3.e) y g) de este artículo, para el supuesto de partidas simultáneas. Anteriormente era cuatrocientas veces.

Apartado 3. Letras a), e) y g)

Apartado 3. Con carácter opcional, las máquinas de tipo B podrán estar dotadas de los siguientes mecanismos o características que deberán constar en el correspondiente registro de inscripción, en el tablero frontal de la máquina y en su documentación acreditativa:

a) Los que permiten al jugador practicar el doble o nada u otros análogos siempre que el programa de juego garantice el porcentaje fijado en el artículo 2, letra c) del presente artículo y que el premio máximo no pueda superar las quinientas (anteriormente cuatrocientas) veces el precio máximo de la partida simple y mil (anteriormente ochocientas), mil quinientas (anteriormente mil doscientas), dos mil y dos mil quinientas (estas dos últimas cantidades añadidas) veces el precio máximo de la partida en las partidas simultáneas previstas en el apartado 3.e) de este artículo.

e) Los que permitan la realización simultánea de dos, tres, cuatro o cinco (anteriormente dos o tres) partidas de precio máximo de 20 céntimos de euro. En este supuesto el premio máximo a obtener será mil, mil quinientas, dos mil o dos mil quinientas (anteriormente ochocientas o mil doscientas) veces el precio máximo de la partida, respectivamente.

A los efectos establecidos en el apartado 2, letra j) del presente artículo, la realización de las partidas simultáneas contarán como una partida simple (anteriormente la redacción de este párrafo era: la realización de dos o tres partidas simultáneas se contabilizará como si se tratase de una partida simple).

g) Los que permitan la realización de hasta cinco partidas simultáneas de precio máximo de 20 céntimos de euro. En este supuesto el premio máximo a obtener será de mil, dos mil, tres mil, cuatro mil y cinco mil (anteriormente seiscientas, mil doscientas, mil ochocientas, dos mil cuatrocientas o tres mil) veces el precio máximo de la partida, cuando se realicen una, dos, tres, cuatro o cinco partidas simultáneas respectivamente, pudiendo estar dotadas con monederos aptos para admitir monedas o billetes cuyo valor máximo no podrá exceder doscientas cincuenta veces el precio máximo autorizado, pudiéndose acumular para partidas posteriores a voluntad del jugador. El premio de estas máquinas podrá pagarse mediante dinero en efectivo, cheque o talón bancario contra la cuenta corriente de la empresa titular del local.

Apartado 4

Son máquinas especiales para salones de juego aquellas máquinas de tipo B que eventualmente conceden un premio en metálico de hasta 3.000 euros (anteriormente, 2.000 euros).

El precio máximo de la partida o jugada en las máquinas especiales para salones de juego será de 20 céntimos de euro, sin que el valor total de la suma de las apuestas simultáneas realizables en una partida por cada jugador pueda exceder de 3 euros (anteriormente 2 euros).

Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego

En materia de salones recreativos y de juego, las modificaciones se producen sobre los artículos 24 y 25 en lo referente a cuantías de premios, para máquinas interconectadas en salones y entre salones, estableciendo:

Para máquinas interconectadas en salones:

a) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de 1.500 euros (anteriormente era 1.200 euros), para los carruseles instalados en la zona sin servicio de admisión.

b) La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de 4.000 euros (anteriormente era 3.000 euros) para los carruseles instalados en la zona con servicio de admisión previsto en el artículo 25 de la presente norma y para los instalados en el vestíbulo de entrada de las salas de bingo.

Para máquinas interconectadas entre salones:

-Artículo 24 apartado 5, letra c)

c). La cuantía máxima del premio especial que se puede conceder es de 8.000 euros (anteriormente era 5.000 euros).

En lo relativo a las apuestas, se modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana en su artículo 38, quedando como sigue:

Artículo 38 apartado 9

9. Los locales que cuenten con máquina auxiliar de apuestas no podrán instalar pantallas específicamente destinadas al seguimiento por los apostantes de los acontecimientos objeto de las apuestas o de sus resultados, si bien podrán disponer de televisión, conforme a los usos y costumbres, para el seguimiento de la programación por los usuarios del establecimiento.

Se consideran pantallas, a estos efectos, los monitores de las máquinas auxiliares de apuestas, si bien, en ellos podrán mostrarse los resultados de los acontecimientos objeto de las apuestas.

Por último, destacar la introducción de una disposición transitoria única relativa al régimen de autorizaciones.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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