Publicado el Decreto que regula las salas apéndice de casino en Asturias

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Con un periodo mínimo de funcionamiento de tres meses al año, deberán tener una superficie mínima de doscientos metros cuadrados y la superficie total de la sala no será superior al cincuenta por ciento de la superficie total construida del casino del que dicha sala sea apéndice.

Las mesas de juego a autorizar para la sala apéndice deberán ser como mínimo dos, de las cuales una deberá ser de juegos de bola y otra de juegos de naipes, sin que se pueda superar el ochenta por ciento de las mesas de juego que la sala principal tenga autorizadas.

En ningún caso se autorizará la instalación de la sala a menos de cien metros de los accesos normales de entrada o salida de centros que impartan enseñanza a menores de edad.

El titular de una sala apéndice deberá constituir, con carácter previo a la apertura de la misma una garantía de doscientos mil euros.

Estas son algunas de las previsiones contenidas en el Decreto 16/2015, de 25 de marzo, por el que aprueba la primera modificación del Reglamento de Casinos de Juego del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 96/2002, de 18 de julio.

La norma además, recoge una serie de medidas para adaptar las referencias del Decreto 96/2002 a la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio.

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