Publicado el Reglamento de Apuestas de La Rioja

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Permitirá la realización de esta actividad en tiendas de apuestas, casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y establecimientos de hostelería. Además, se podrán realizar apuestas por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia.

Otros aspectos regulados en el reglamento se resumen a continuación:

Toda forma de publicidad que incite o estimule la realización de apuestas en medios de comunicación escritos, audiovisuales o electrónicos, así como las demostraciones gratuitas de las apuestas cualquiera que sea el medio utilizado para su práctica, la cartelería, la publicidad estática y dinámica, estarán sometidas a autorización administrativa.

En los establecimientos de hostelería queda prohibida cualquier tipo de publicidad de las apuestas tanto en el interior como en el exterior de los locales, con excepción de un cartel meramente indicativo sobre la oferta del servicio de apuestas cuyas dimensiones no podrán superar los 200 cm2.

Las empresas de juego que pretendan obtener autorización para la organización y comercialización de las apuestas deberán tener un capital social mínimo de 1.000.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado, así como constituir una fianza o aval de 500.000 euros.

Las autorizaciones para la organización y comercialización de las apuestas se concederán por un periodo de diez años.

En cuanto a los límites, se establecen las siguientes previsiones:

En las apuestas de contrapartida y mutuas la cantidad máxima por cada apuesta unitaria no podrá ser superior a 100 euros. En las cruzadas la cantidad máxima por apostante y apuesta no podrá superar los 600 euros.

En los establecimientos de hostelería el importe máximo de una apuesta será de 50 euros.

La unidad mínima de la apuesta será de un euro para las apuestas simples. En el caso de las apuestas combinadas o múltiples, la unidad mínima de la apuesta será de diez céntimos de euro, debiendo sumar al menos un euro al importe total de las apuestas múltiples o combinadas que efectúe el jugador.

Todo ello queda regulado en el Decreto 30/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en vigor desde mañana.

TODOELJUEGO.COM/Dpto.legal

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