Publicados los horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos de la C. Valenciana

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Los salones recreativos de máquinas de azar, tipo B, podrán abrir a las 08.00 y cerrar a las 01.00 horas, mientras que las salas de bingo podrán funcionar 12 horas ininterrumpidas dentro del horario comprendido entre las 10.00 horas y las 03.00 horas del día siguiente.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como los meses de julio, agosto y septiembre, el horario podrá ampliarse hasta las 04.00 horas, siendo en estos casos el horario de funcionamiento de 13 horas ininterrumpidas.

Las salas de bingo deberán comunicar a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y a la de Gobernación y Justicia, antes de que finalice el mes de enero, su horario anual. Cualquier modificación posterior requerirá la autorización expresa de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que se comunicará a la Consellería de Gobernación y Justicia.

Todo ello queda recogido en la ORDEN 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de

Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2015, en vigor desde el 1 de enero de 2015.

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