Publicados los reglamentos de casinos y bingos de la C. Valenciana

Generalitat-Valenciana-520x245

Modificaciones en juegos, horarios, simplificación de cargas, son algunas de las principales novedades introducidas a través de ambas normas.

A continuación enumeramos las principales novedades:

CASINOS

Se amplía en 4 la relación de juegos exclusivos de casinos, al incluirse el Triple Black Jack, el Texas Póker de Contrapartida, el Triple Juego y el Texas Hold’em Póker Bonus.

Además, se admite la posibilidad de que las variantes electrónicas de los juegos de casino presenten variaciones respecto al modo presencial.

Asimismo, se amplía el horario de juego y se permite el funcionamiento ininterrumpido de los casinos durante las 24 horas del día (hasta ahora el horario estaba limitado a 20 horas diarias) facilitando que el casino adapte los horarios a las demandas existentes. En la práctica, el horario de las salas quedará fijado por una simple comunicación del casino a la Conselleria.

Se amplía a siete el número de salas apéndice que pueden autorizarse en la provincia de Castellón, para equipararlo al permitido en las provincias de Alicante y Valencia.

Respecto a la simplificación de trámites y cargas, se elimina el requisito de la autorización previa por parte de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de las bases de los torneos, bastando a partir de ahora con una comunicación hecha por el casino.

Desaparece también la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la devolución de las fianzas de las empresas titulares de casinos y de esperar dos meses para continuar el trámite de devolución, que quedan sujetas al régimen general de fianzas de la Generalitat, por lo los titulares de los casinos podrán obtener la devolución varios meses antes, con el consiguiente ahorro de gastos financieros.

En el interior de las salas de juego podrán prestarse los servicios complementarios (servicio de bar, de restaurante, sala de estar, sala de espectáculos o fiestas, etc.), eliminando la rigidez existente en la anterior regulación, que limitaba la instalación a algunos de ellos.

Por último, se elimina la exigencia de los carnés profesionales para el personal de los casinos.

BINGOS

Se agiliza y racionaliza el sistema de autorizaciones, se permite la transmisión a terceros de la autorización de instalación y funcionamiento, se suprime la limitación del número de autorizaciones y la obligatoriedad de presentación de planos de la infraestructura del local.

Dentro de la franja horaria comprendida entre las 10.00 horas y 3.00 horas del día siguiente, la empresa titular podrá determinar los horarios y los días de actividad en que se desarrolle el juego del bingo en sus distintas modalidades, los juegos con máquinas, la práctica de apuestas y otros juegos autorizados. En los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como en los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 4.00 horas.

Respecto del personal de las salas, se elimina el requisito del documento profesional, para favorecer el acceso a los puestos de trabajo que se generan con la práctica de este juego.

Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 60.000 euros, 50.000 euros y 35.000 euros, según sea la sala de primera, segunda o tercera categoría, respectivamente. Las sociedades encargadas de la gestión del sistema de bingo simultáneo y de Bingo Electrónico Interconectado deberán constituir, cada una, una fianza adicional por un importe de 100.000 euros.

La sala de bingo deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El 70 % de los puestos de juego, como mínimo, tendrán que estar destinados a la práctica de las diferentes modalidades del juego del bingo.

b) El 30 % de los puestos de juego, como máximo, podrá estar destinado a la práctica de los restantes juegos autorizados

Las salas de bingo se clasificarán, según los puestos de juego, en las siguientes categorías:

a) De tercera categoría: hasta 400 puestos de juego.

b) De segunda categoría: de 401 a 500 puestos de juego.

c) De primera categoría: más de 500 puestos de juego.

Práctica del juego del bingo mediante el uso de aparatos auxiliares de apoyo al jugador o sistemas informáticos homologados:

El número de cartones máximo que se permite jugar en una partida por aparato auxiliar de apoyo al jugador será de 30.

El número de aparatos que como máximo puede tener una sala de bingo no podrá ser superior al 10 % de los puestos de juego del bingo tradicional autorizados en la sala de bingo.

Las salas de bingo podrán instalar máquinas recreativas de los tipos A y B, que no sean especiales de bingo, en los lugares establecidos en el Reglamento del juego del bingo. El número máximo de estas máquinas será de nueve, de las cuales, solamente podrá instalarse una máquina multipuesto por sala de Bingo.

TODOELJUEGO.COM

Ver Decreto Casinos

Ver Decreto Bingos