Razones de interés general justifican las medidas que proyecta la Comunidad de Madrid para salones y locales de apuestas


Como, por ejemplo, la no transmisibilidad de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego, salvo en supuestos de transmisión mortis causa. Una medida muy en la línea del interés general (del populismo).

La Comunidad de Madrid se ha cubierto en la medida de lo posible ante recursos o intervenciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado. Para ello ha elaborado una exposición de motivos dirigida a evitar este extremo, que de manera expresa enuncia las justificaciones del proyecto de decreto que modificará los reglamentos de salones y apuestas.

Así por ejemplo, destaca el párrafo que dice textualmente:

Todo el conjunto de medidas que mediante este Decreto se adoptan están motivadas en la necesidad de la salvaguarda de razones imperiosas de interés general, como son, el orden público, la salud pública, la seguridad pública, así como la lucha contra el fraude, conceptos recogidos en Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado para justificar la intervención administrativa, concurriendo además los principios de necesidad y proporcionalidad, por lo que resulta legítimo que la Administración establezca limitaciones, así como el de seguridad jurídica ya que establece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas”. 

Por su parte, las medidas contempladas en el proyecto, son las abordadas estos días:

-Distancias de 100 metros a centros de enseñanza no universitaria.

-Rotulación que no haga referencia a juegos no autorizados en el local.

-Control de acceso y registro de clientes tanto en salones como en locales de apuestas.

-Los locales específicos únicamente podrán ser explotados y gestionados por una empresa autorizada para la organización y comercialización de apuestas. A estos efectos, todo el personal que realice funciones directamente relacionadas con la actividad de juego en estos locales deberá tener una dependencia laboral con la empresa comercializadora de apuestas titular del local. 

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