Salones en Baleares: distancias y seis meses para exigir el control de admisión (entre otros)


Las autorizaciones de instalación tendrán una vigencia de 10 años; los salones de juego no podrán autorizarse a menos de 100 metros medidos radialmente de centros de menores y sus zonas de ocio; las distancias entre salones, también medida radialmente, no será inferior a 500 metros en Palma y 250 en otros municipios (dentro del mismo municipio).

Estas distancias no se aplican a renovaciones de autorizaciones concedidas antes de la entrada en vigor del Decreto.

Los salones de juego deberán contar con un servicio de control y admisión, que exigirá la identificación de los jugadores e impedirá la entrada y el juego a las personas menores de edad, las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme y a aquellos que voluntariamente hayan solicitado la prohibición de acceso. 

En los salones de juego han de instalarse un mínimo de 9 máquinas de juego de tipo B, 

El número de máquinas que se podrán instalar y explotar será como mínimo de 9 máquinas de tipo B y como máximo de 1 máquina por cada 3 metros cuadrados de superficie útil de la sala destinada a juego, entendiéndose por tal la superficie a la que se hace referencia en la condición primera de este anexo. No obstante, cuando se trate de máquinas multipuesto se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados. 

Todo ello queda recogido en el Decreto 422019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears en vigor a partir de mañana.

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