¿Menos especificaciones técnicas para juegos a través de terminales físicos que las exigidas para los presenciales?

Balanza desequilibrada

“Una exigencia literal e incondicional de absolutamente todas las especificaciones técnicas recogidas en la normativa autonómica en relación con las características de un juego concreto puede suponer, de facto, el cierre de la posibilidad de instalar terminales de juego online en emplazamientos en los que juegos análogos se vienen instalando. La Comunidad Autónoma debe realizar un ejercicio proporcionado de cuáles son los elementos a que el juego comercializado a través de terminal debe sujetarse con independencia del origen del mismo, de manera que el interés público –en concreto la salud pública- quede adecuadamente salvaguardado».

Este el tenor literal del apartado e. del punto 18 del escrito remitido por la DGOJ a las CC.AA en relación con la instalación de terminales físicos de juego online que publicaba ayer en exclusiva AZAR plus.

A partir de aquí, sin valorar el alcance de este punto, la pregunta es inevitable.

¿Viene a decir el apartado e. del punto 18 que las exigencias que sufre el canal presencial a la hora de poder comercializar determinados juegos, no deben ser aplicadas a los juegos ofrecidos a través de terminales físicos puesto que esto haría imposible su instalación?

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