Se consolida la doctrina de la NO reciprocidad de licencias en materia de juego

Los Estados miembros podrán restringir la concesión de autorizaciones para operar en sus respectivos territorios. El pasado 8 de septiembre de 2009, el Tribunal de Justicia de las Unión Europea determinaba, en relación con el caso de la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional, que la licencia obtenida en un Estado miembro para operar en el sector del juego no autorizaba al concesionario a operar libremente en cualquier otro Estado miembro.

La sentencia del Tribunal establece claramente la potestad de cada estado de limitar y restringir la concesión de licencias para operar en su territorio, quedando sin validez la licencia que los distintos operadores hubieran obtenido en su país de origen.
La consolidación de esta doctrina ha sido recordada por el Abogado General del Tribunal de Justicia, el Sr. Bot en las conclusiones sobre los asuntos C-203/08 y C-258/08 The Sporting Exchange Ltd/Minister van Justitie y Ladbrokes Betting & Gaming, Ladbrokes Internacional Ltd/Stichting de Nationale Sporttotalisator. En su escrito señala que según jurisprudencia consolidada, los Estados miembros pueden restringir la organización y la explotación de juegos de dinero en su territorio con el fin de proteger a los consumidores frente a un gasto excesivo en juego y defender el orden público debido al riesgo de fraude generado por las elevadas sumas que los juegos de dinero permiten reunir.
Recientemente, el Abogado General Paolo Mengozzi, emitía su opinión en relación con otro caso de no reconocimiento de licencias de juego, en este caso en Alemania, determinando en sus conclusiones que las autorizaciones concedidas por los organismos competentes de un Estado miembro para organizar apuestas deportivas que no se limiten a su territorio nacional no facultan al beneficiario de la autorización y a los terceros a su servicio a ofrecer y concluir contratos en el territorio de otros Estados miembros.
Los Estados miembros son por tanto libres para determinar en materia de juego y apuestas, las políticas de protección que consideren oportunas en función de los objetivos establecidos en cuanto a protección de consumidores, fraude, etc. El hecho de que un operador esté legalmente establecido en un país no es garantía de protección para los consumidores de todos aquellos países en los que quiera operar por lo que restringir su actividad se considera legal. Se añade además, que el hecho de que se trate de apuestas online incrementa los riesgos de falta de protección y fraude en relación con las apuestas presenciales.
Al margen de la amplitud de la sentencia, de posibles aspectos que no se abordan en ella, rigor de la misma, etc., lo que sí deja claro y sin posibilidad de otra interpretación es que cada país es libre para restringir el juego en su territorio, sin necesidad de reconocer licencias o autorizaciones obtenidas en otro país, sea miembro de la Unión o no.

Fuente: todoeljuego.com/dpto. legal

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