Se retrasa la aprobación de la normativa reguladora del juego en Brasil

Senador brasileiro

Parecía que la regulación del juego en Brasil, superadas ciertas dificultades, iba a ser cuestión de trámites, pero la realidad ha querido que la entrada en vigor de la normativa que regulará esta actividad en el país se retrase para someterse a una nueva revisión.

El proyecto que legaliza el funcionamiento de casinos, bingos, juego del bicho y videojuegos (PLS 186/2014) en Brasil será reexaminado por la Comisión de Desarrollo Nacional. Los senadores aprobaron el pasado martes el requerimiento del Senador Fernando Bezerra Coelho (PSB-PE) para que la propuesta vuelva a la comisión, en la cual ya había sido aprobada.

Los proyectos de la llamada Agenda Brasil, definida por el presidente del Senado, Renan Calheiros, con el objetivo de empujar el crecimiento económico, son analizados por la Comisión de Desarrollo Nacional.

La justificación de Fernando Bezerra Coelho es que, tras recibir a representantes de varios organismos públicos, se hizo evidente la necesidad de cambios en el proyecto que legaliza los juegos de azar. Entre los organismos que participaron de discusiones con el senador están la Policía Federal y el Ministerio Público. Para Bezerra es imprescindible perfeccionar el proyecto para que los juegos de azar gocen de garantías y seguridad.

Otro requerimiento del Senador Magno Malta (PR-ES), quien está en contra del texto, pedía el examen del proyecto en la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía (CCJ). El requerimiento no fue aprobado.

El proyecto del Senador Ciro Nogueira (PP-PI) determina que juegos podrán ser explotados, los criterios para la autorización y las reglas para la distribución de premios y recaudación de tributos. También fija reglas para el funcionamiento de las casas de bingo y determina que los casinos funcionen junto a complejos integrados de ocio, construidos específicamente para ese fin, con hoteles y restaurantes.

Están determinados los requisitos de idoneidad para todos los socios de la persona jurídica que tenga los derechos de explotación de juegos de azar. Estará prohibido, sin embargo, que los titulares de mandatos electivos exploten esa actividad. Esa prohibición también alcanza al cónyuge, compañero o pariente en línea recta de primer grado.

Fuente: soloazar.com