La exigencia de firma del titular del negocio de hostelería ¿también vulnera la LGUM?

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Conocíamos ayer vía Azarplus, el último pronunciamiento de la SEGUM en relación con una reclamación en Galicia (otra más) motivada por la necesidad de obtener autorización del operador de máquinas tipo B de un establecimiento de hostelería para poder instalar una máquina auxiliar de apuestas. En concreto, porque se deniega a una empresa la autorización de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas en un local de hostelería, por no presentar el documento de conformidad de la empresa operadora de máquinas de juego tipo “B” en ese mismo local, según establece el artículo 55 del Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quedando claros los argumentos de la SEGUM (que no significa conformidad con los mismos) que considera que ese requisito de firma de la empresa operadora es contrario a la LGUM y supone establecer límites al acceso o ejercicio de una actividad económica, nos preguntábamos por el papel del titular del establecimiento.

Y es que la propia SEGUM, cita textualmente que el reglamento de apuestas de Galicia establece que:

“La instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un local de hostelería que cuente con una autorización de instalación y ubicación para máquina de tipo B vigente requerirá la solicitud previa de la autorización de instalación y ubicación a la que se acompañará un documento conforme al modelo normalizado firmado conjuntamente por la empresa titular de la autorización de comercialización y explotación de apuestas, por la persona titular del negocio y por la empresa operadora de máquinas de tipo B”.

Es decir, no solo hace falta la firma del titular de la autorización de explotación de máquina tipo B, sino que también se requiere la del titular del establecimiento de hostelería.

Continúa la SEGUM diciendo que:

“Entendiendo que las máquinas de juego de tipo B y las máquinas auxiliares de apuestas compiten entre sí, la empresa operadora de la máquina tipo B tiene incentivos a actuar de forma que no se conceda una autorización para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas a un competidor”.

Por tanto, la norma claramente exige la firma conjunta de ambos y no solo la del titular de la autorización de explotación de máquinas tipo B.

¿Y si es el titular del establecimiento el que está satisfecho con el rendimiento de la máquina tipo B y no quiere instalar una auxiliar de apuestas, precisamente porque cree que hará competencia a la de tipo B? ¿Irá contra la LGUM? ¿Habrá reclamación?

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