Valencia revisa el régimen de instalación de terminales de apuestas en hostelería

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Así lo ha informado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en el marco del informe que ha elaborado este organismo (y al que hemos tenido acceso vía azarplus) en relación con el necesario consentimiento del operador de máquinas de tipo B de un establecimiento de hostelería de la Comunidad Valencia para instalar terminales auxiliares de apuestas en el mismo, previsión que chocaría con la LGUM.

En concreto, el informe señala que la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana está en un proceso de revisión normativa con el objetivo, entre otros, de eliminar determinadas rigideces que afectan al mercado del juego, y que podrían afectar a la exigencia del consentimiento de la empresa operadora de máquinas para la instalación en los establecimientos de hostelería de las máquinas auxiliares de apuestas.

Señalar que esta consejería no hace referencia a posibles revisiones en el marco de otros preceptos normativos que podrían ser contrarios a la LGUM, como:

La limitación en la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en establecimientos de hostelería a locales que cuentan con al menos una máquina de tipo B, la vinculación de la vigencia de la autorización de máquinas de auxiliares de apuestas a la vigencia de la autorización de instalación de la máquina tipo B, la limitación del número de máquinas auxiliares de apuestas que puede instalar cada empresa operadora, y la vinculación de la autorización para la explotación del juego de apuestas a la apertura de un determinado número de locales, zonas de apuestas e instalación de máquinas auxiliares en establecimientos de hostelería.

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