Y País Vasco tramita la del Reglamento General del Juego

Comision Europea

Mediante la cual se ajustará a exigencias de la Comisión Europea, suprimiendo de la regulación los salones y máquinas recreativas tipo AR, e incluyendo preceptos que permitan una mejor aplicación del reglamento como:

-Se modifica el precepto que regula las consecuencias del incumplimiento de las condiciones establecidas en el boletín de emplazamiento de las máquinas de juego cuando el responsable es el titular del establecimiento y no el operador de juego, clarificando que en tal caso el permiso de explotación puede permanecer en expectativa de destino aunque se haya superado el límite del 10% previsto en la norma, dado que esta situación sobrevenida no le resulta imputable.

-Se habilita la posibilidad de que la Administración contemple a los efectos de la medición de dichas distancias podrán utilizarse las herramientas informáticas para medir distancias de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi”.

-Se suprime el catálogo de eventos contenido en el anexo III del Reglamento, dado que se utilidad resulta poco clara, ya que aunque en el mismo se listen una serie amplísima de modalidades deportivas federadas, a continuación extiende su ámbito a cualquier otro eventos, por consiguiente su utilidad es escasa, dado que conforme al mismo cualquier evento que no incurriera en el ámbito de las prohibiciones ya contenidas en el propio articulado pudiera ser admisible como objeto de la apuesta.

El Proyecto estará en el TRIS hasta el próximo diciembre.

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