La industria del juego se moviliza contra los operadores ilegales online

Las tres grandes organizaciones que representan al juego privado en España están presentando denuncias ante las diferentes administraciones y organismos competentes contra los operadores de juego online que ofrecen servicios ilegales en España.  Junto con AECJ (Asociación Española de Casinos de Juego), CEJ (Confederación Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo) y COFAR (Confederación Española de Empresarios del Juego), suscriben también las denuncias ANESAR (Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos) y distintas asociaciones autonómicas integradas en COFAR.

Como es conocido, desde hace algunos años, muchos operadores de juego online ofrecen sus servicios en nuestro país sin autorización ni control, sin que hasta ahora hayan encontrado barrera alguna. No sólo ofrecen servicios por internet, telefonía móvil u otros medios, sino que se publicitan libremente y patrocinan equipos de fútbol para darse a conocer.

Desde hace meses, las patronales españolas del juego de gestión privado han venido trabajado en la preparación de estas denuncias, siendo el prestigioso bufete de abogados GARRIGUES la firma que ha dado el soporte legal a esta iniciativa.

En el escrito que presentan, al que todoeljuego.com ha tenido acceso, las organizaciones denunciantes alegan, en primer lugar, que la actividad que estos operadores realizan es contraria a Derecho al carecer de la autorización administrativa correspondiente, aun cuando algunos de ellos la hayan obtenido en sus respectivos países de origen (es doctrina consolidada de la UE que la licencia obtenida en un país miembro para operar en materia de juego no lo habilita para operar en cualquier otro Estado Miembro). Se cita la Disposición Adicional 20ª de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que establece que:

La actividad de juego y apuestas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas sólo podrá ejercerse por aquellos operadores autorizados para ello por la Administración Pública competente, mediante la concesión de una autorización tras el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan. Quien no disponga de esta autorización no podrá realizar actividad alguna relacionada con los juegos y apuestas interactivos. En particular, se establecerán las medidas necesarias para impedir la realización de publicidad por cualquier medio así como la prohibición de utilizar cualquier medio de pago existente en España ().
Se recuerda además que las diferentes Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas para regular el juego que se desarrolla en su territorio, por lo que deberían prohibir la actividad de estos operadores sin autorización, además de la publicidad que realizan que también es ilegal.
En segundo lugar, en lo relativo a las sanciones, las organizaciones denunciantes recuerdan que la explotación de juegos y apuestas a través de medios telemáticos, así como la realización de publicidad asociada a los mismos sin disponer de la preceptiva autorización administrativa, constituyen infracciones administrativas muy graves a tenor de lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. En este sentido, los denunciantes piden a la Administración que ejerza su potestad sancionadora y al amparo de lo establecido en la ley proceda a aplicar las sanciones correspondientes por las infracciones cometidas por los operadores ilegales de juego online.
Las organizaciones denunciantes alegan además, que existe un interés público suficientemente importante como para poner freno a esta actividad ilegal. El juego es un sector que debe estar sujeto a estrictos controles para evitar problemas sociales y de orden público, tales como la adicción al juego, el uso fraudulento de datos personales o tarjetas de crédito, fraudes económicos y el blanqueo de capitales, el menoscabo de derechos de los consumidores, etc. Tan es así, que como mencionábamos más arriba, y en anteriores noticias de todoeljuego.com véase artículo de consolidación de doctrina de no reciprocidad de licencias- el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el especial control que requiere el juego y los riesgos que conlleva su desarrollo por internet sin control.

Por otra parte, la falta de autorización de estos operadores ilegales implica que no se pueda verificar si los mismos disponen de mecanismos y sistemas seguros que garanticen la protección de los menores, cuya posibilidad de acceso al juego es real, ni permite garantizar, tampoco, que estos operadores eviten el acceso a personas inscritas en los Registros de Interdicción de Acceso al Juego, al no disponer de conexión con los datos de los registros públicos.

En último término, se hace referencia, recordando jurisprudencia y doctrina existentes al respecto, a la posible responsabilidad patrimonial exigible a la Administración por su inactividad ante la situación que se denuncia ya que existe un evidente daño directo y cuantificable a las empresas del sector que sí operan legalmente. Se ha creado una clara situación de desventaja para las empresas que han obtenido autorización para operar, que abonan las correspondientes tasas, que contribuyen con los impuestos derivados de su actividad, etc., con respecto a las que operan de manera ilegal, que como se ha mencionado anteriormente, operan al margen de cualquier normativa tanto habilitante como impositiva.

todoeljuego.com/dpto.legal

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