TSJ Galicia desestima recurso contra Reglamento Máquinas Recreativas y de Azar
Por segunda vez en dos meses la justicia avala el modelo de gestión de la Xunta basado en el consenso con el sector empresarial del recreativo
representado por la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (AGEO).
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado el recurso interpuesto por Viguesa de Deporte y Recreo, S.A. y Recreativos Oitaven, S.L., contra el Decreto 39/2008 de 21 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Con esta sentencia el TSJG vuelve a validar un Reglamento surgido del consenso entre la Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza, y la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (AGEO).
La dirección letrada de AGEO, el abogado D. Santiago Moreno, que se personó como parte codemandada en este proceso ha recordado que todavía hay pendientes otros nueve recursos que penden de la misma Sección Primera del TSJG.
¿Qué dice la sentencia y por qué es importante para los sectores de la hostelería y el recreativo?
El Tribunal, además de ratificarse en lo ya expuesto en la primera de sus sentencias avala entre otras cuestiones que la explotación de máquinas de tipo deportivo como son futbolines, billares, etc. debe ser realizada por empresas operadoras (artículo 2.2), dando por lo tanto valor a la labor desarrollada por estas empresas, así como la necesidad de acuerdo previo con la empresa operadora de máquinas de juego (artículo 52.2.c, último párrafo).
El presidente de AGEO, Serafín Portas, considera que el hecho que la Administración de Justicia desestime, de nuevo, un recurso y valide el Reglamento es una gran noticia para el sector del recreativo y también para el de la hostelería. Serafín Portas ha afirmado que esta nueva sentencia ratifica que el diálogo entre la patronal y la Administración es positivo y avala un Reglamento que está elaborado con la participación del sector.
Fuente: xornalgalicia.com