Venezuela prohíbe la venta de casinos
La Comisión Nacional de casinos, bingos y máquinas recreativas instruyó a los Registros Públicos y Notarías del país a abstenerse de protocolizar o autenticar los títulos que tengan por objeto la enajenación o traspaso de acciones de las empresas que tengan licencia para operar estos establecimientos, sin que conste la autorización expresa del mencionado órgano.
Asimismo, exhorta a los Registros Públicos y Notarías a enviar a la Comisión copias de todos los actos que hayan protocolizado o autenticado esos traspasos de acciones de las empresas que tengan licencia para operar como casinos y salas de bingo, lo cual deberá realizarse en un lapso que no debe exceder de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de de esta providencia.
También, indica que para el cumplimiento de la presente providencia, los Registros y Notarías podrán obtener o requerir la información acerca de las empresas que tienen licencia para operar como casinos y salas de bingo, en la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas.
Fuente: upi.com